¡¡¡GRACIAS!!!
La composición del Consejo escolar quedará así:
COMPOSICIÓN: (centros de 18 o más unidades)
Directora
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Jefa de estudios
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Secretaria
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Maestras
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Padres/madres
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Administ
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Ayuntamiento
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TOTAL
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1
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1
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1
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8
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8+1(AMPA)
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1
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1
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18
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QUORUM:
10 (MAYORÍA ABSOLUTA DE COMPONENTES= mitad + uno, de los miembros totales del
órgano)
ACUERDOS:
UNANIMIDAD
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MAYORÍA CUALIFICADA
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MAYORÍA SIMPLE
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MAYORÍA ABSOLUTA
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Todos
los miembros
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Nº votos supere una
determinada
proporción (2/3)
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Nº votos supera a
la mitad
de los votos
totales.
|
Nº de votos supera
al nº de votos obtenidos
por los demás,
aunque no a la mitad del total
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EQUIPO DIRECTIVO
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PRESIDENTA
Dolores Sofía Deza
Caparrós
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JEFA DE ESTUDIOS
Carmen Cañabate Carmona
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SECRETARIA
Francisca Espinosa
Canet
(con voz pero sin
voto)
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SECTOR PROFESORADO
|
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TITULARES
|
SUPLENTES
|
|||
SECTOR
PADRES/MADRES
|
||||
TITULARES
|
SUPLENTES
|
|||
SECTOR ASOCIACIÓN DE
PADRES/MADRES (A.M.P.A.)
|
SECTOR PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
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SECTOR REPRESENTANTE
DEL AYUNTAMIENTO
|
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Aquí podéis encontrar la legislación referida a los Consejos Escolares:
DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO
CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN
INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL.
(BOJA nº 139 de 16 de julio de 2010)
CAPÍTULO IV
Órganos
colegiados de gobierno
Artículo
47. Órganos colegiados.
1.
El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de
gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial.
2.
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual
participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
El
Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:
a)
Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación
con la planificación y la organización docente.
b)
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta
de gestión.
c)
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por las personas candidatas.
d)
Participar en la selección del director o directora del centro en los términos
que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer
la revocación del nombramiento del director o directora.
e)
Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f)
Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia
suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción
de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g)
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al
presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas
del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del
alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
h)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i)
Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En
todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un
expediente, previa audiencia al interesado.
j)
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.
k)
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l)
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
m)
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con
la calidad de la misma.
n)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo
51. Régimen
de funcionamiento del Consejo Escolar.
1.
Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario
que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión
de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2.
El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por
propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3.
Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del
Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente
orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una
semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los
temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de
la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por
normativa específica.
Artículo
52. Elección
y renovación del Consejo Escolar.
1.
La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la
comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
2.
El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se
desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3.
Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier
otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán
elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los
representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el
siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo
Escolar.
4.
Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer
constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será
directo, secreto y no delegable.
5.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector
correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno
solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Artículo
53. Procedimiento
para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.
1.
La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que
corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al
Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente
candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos.
Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del
acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para
cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de
elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de
septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no
por sustitución.
2.
El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el
supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de
las personas representantes en el Consejo Escolar.
Subsección
3ª. Constitución y comisiones.
Artículo
63. Constitución
del Consejo Escolar
1. En
el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros
electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución
del Consejo Escolar.
2.
Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a
sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio
sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
Artículo
64. Comisiones
del Consejo Escolar.
1.
En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente
integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o
maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los
representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
2.
La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende
el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
3.
Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia
integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o
jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes
legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los
sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado
por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas
asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión
de convivencia.
4.
La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar
las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la
resolución pacífica de los conflictos.
b)
Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de
convivencia del centro.
c)
Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos
los alumnos y alumnas.
d)
Mediar en los conflictos planteados.
e)
Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f)
Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el centro.
g)
Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del
curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas
disciplinarias impuestas.
h)
Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
centro.
i)
Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el centro.
Las modificaciones de las competencias de este órgano, producidas por la Ley Orgánica para la Mejora De la Calidad Educativa (LOMCE):